Como expropiaciones, entenderemos procesos enmarcados en el derecho público, administrativo y constitucional... procedimientos consistentes en el traspaso de una propiedad privada al Estado.
La expropiación habrá darse mediante la correspondiente indemnización a la parte expropiada, aduciéndose siempre necesidades de tipo público y/o social.
Además de inmuebles, hay otro mucho patrimonio que puede ser expropiado. El precio justo a pagar por la retirada de la propiedad, tendrá que ajustarse a la ley y satisfacer las necesidades del propietario.
Pueden expropiarse terrenos, instalaciones fabriles, así como elementos no físicos pero con representación de valor monetario real.
No todos los bienes pueden ser expropiados. La ley excluye derechos de tipo personal y familiares, además de bienes demaniales. Entendemos así a aquellos bienes de titularidad pública que no pueden venderse. En este caso, solo podría revertirse la situación mediante una modificación de su categoría, dejando de ser demaniales.
Ante la cuestión sobre cuáles son las partes que participan en una expropiación, una de ellas es la administración expropiante, otra el beneficiario y, por último, el propietario.
Solamente puede expropiar el Estado, así como municipios y comunidades autónomas. En el caso de que el ente expropiante no sea el beneficiario del traspaso de propiedad, cumplirá funciones de representación del beneficiario.
La administración podrá decidir medidas para salvaguardar los derechos de parte expropiada. En todo caso, abogados expertos en expropiaciones forzosas, son los profesionales que habrán de hacerse cargo de este tipo de procesos.
Todo proceso de una expropiación debe estar regulado por ley, en este caso por la Ley de diciembre de 1954 sobre Expropiaciones Forzosas, además del Decreto de abril de 1957, mediante el que se aprueba el RLEF (Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa).
En el proceso para expropiar una propiedad, hay tres partes fundamentales:
La fase inicial consta de un período de información pública, que constará de publicaciones en distintos boletines y portales especiales, como el BOE o el Portal de Transparencia. La información pública deberá someterse a valoración por parte de las partes implicadas. El período de información pública, incluirá la aprobación final del proyecto de expropiación.
Para finalizar el proceso, el artículo 58 de la Ley sobre Expropiaciones Forzosas dispone un plazo máximo en el cual la Administración deberá hacer efectivo el pago de la cantidad acordada. Si transcurren cuatro años sin que el pago se haya abonado al afectado, deberá realizarse otra evaluación del justiprecio, tasando de nuevo los bienes o derechos objetos de expropiación.
Los afectados que se preguntan qué puede hacerse ante un proceso de expropiación; ha de saber que existe el derecho de reversión, así como otras figuras jurídicas que pueden modificar o cambiar el procedimiento.
Si bien, en ciertos casos de expropiación forzosa resultará imposible cambiar el curso del procedimiento, en muchos otros casos los letrados especialistas ayudarán a los propietarios cuando consideren, por ejemplo, que las cantidades del justiprecio no son las adecuadas.
Desde nuestro equipo de Abogado Urbanismo Valencia nos dedicamos a las expropiaciones en Valencia, defendiendo sus intereses ante la administración o cualquier otro ente.
Como queda dicho, para que la expropiación resulte legal es necesario llevar a cabo un procedimiento pormenorizado en todos y cada uno de los puntos. Tanto si desea recuperar los bienes expropiados como si necesita un control sobre el proceso por parte de profesionales, contacte con un despacho especializado en expropiaciones. Nuestros abogados especializados en Derecho Urbanístico le ayudarán con todo el proceso, intentando ejecutar el derecho de reversión para frenar la expropiación, y en caso de que esta finalmente se produzca nos aseguraremos de que usted reciba una indemnización justa. No lo dude e infórmese ahora. La ayuda de un abogado especialista en urbanismo es clave para gestionar cualquier proceso de expropiación.